- Parte II -
Ley de regulación Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Real decreto de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Colectivo a quien se dirige
Artículo 125. Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional - Real Decreto 557/2011
Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
Características de la resolución y autorización
¿Quién la presenta?
La persona extranjera personalmente.
¿Dónde se presenta?
El procedimiento es exclusivo del Estado. Se presenta en la oficina de extranjería de la subdelegación del Gobierno del Estado de la provincia donde se reside.
Derechos y obligaciones de los solicitantes
Artículo 18.1 y 2 Derechos y obligaciones de los solicitantes - Ley 12/2009
El solicitante de asilo, presentada la solicitud, tiene los siguientes derechos:
a) Ser documentado como solicitante de protección internacional.
b) Asistencia jurídica gratuita e intérprete.
c) Que se comunique su solicitud al ACNUR.
d) La suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante.
e) Conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
f) La atención sanitaria en las condiciones expuestas.
g) Recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta Ley.
a) Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
b) Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
c) Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo.
d) Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.
e) Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
Artículo 128.7 Procedimiento - Real Decreto 557/2011
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o, en su caso, desde su entrada en vigor, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.
Opción de cobertura para familiares
Ley de regulación
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Artículo 39. Mantenimiento de la unidad familiar
Se garantizará el mantenimiento de la familia de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley.
Cuando, durante la tramitación de una solicitud de protección internacional, los miembros de la familia de la persona interesada a los que se hace referencia en el artículo 40 se encontrasen también en España, y no hubiesen presentado una solicitud independiente de protección internacional, se les autorizará la residencia en España con carácter provisional, condicionada a la resolución de la solicitud de protección internacional y en los términos que reglamentariamente se determinen.
a) Los ascendientes en primer grado que acrediten la dependencia y sus descendientes en primer grado que fueran menores de edad, quedando exceptuado el derecho a la extensión familiar en los supuestos de distinta nacionalidad.
b) El cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los supuestos de divorcio, separación legal, separación de hecho, distinta nacionalidad o concesión del estatuto de refugiado por razón de género, cuando en el expediente de la solicitud quede acreditado que la persona ha sufrido o tenido fundados temores de sufrir persecución singularizada por violencia de género por parte de su cónyuge o conviviente.
c) Otro adulto que sea responsable del beneficiario de protección internacional, de acuerdo con la legislación española vigente, cuando dicho beneficiario sea un menor no casado.
d) Podrá también concederse asilo o protección subsidiaria por extensión familiar a otros miembros de la familia de la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria siempre que resulte suficientemente establecida la dependencia respecto de aquellas y la existencia de convivencia previa en el país de origen.
Artículo 41.1) 3) Reagrupación familiar